Estudio Derecho y hace poco me hicieron una consulta.
Una chica convive 3 años con su novio, al segundo año tienen un hijo, a los 6 meses el novio fallece.
Unos meses antes de fallecer el novio habia empeñado una joya que era del bebe (una esclava de oro), una semana antes de fallecer terminó de pagar la deuda y solo estaba para recojo.
Como no tenia tiempo, le dio un poder a un amigo; este amigo fue luego del fallecimiento del señor y en la financiera verificaron que el titular habia fallecido y pedían una sucesión intestada para hacer la entrega.
Ahora :
Yo considero que este requisito es en extremo "formalista", el bebe tiene partida de nacimiento y esta reconocido, bien la madre podria pedir el recojo como representante del menor (quien de todas formas es heredero forzoso)
La otra idea que plantearon quienes me consultaron fue que se haga una declaracion judicial de convivencia y mi duda viene en el sentido que si esa declaracion confiere per se derechos sucesorios o solo da legimitidad para obrar en un futuro proceso ( de sucesion intestada ) a la conviviente.
Los bienes hereditarios son reinvidicables por cualquiera de los herederos, sea quien los posea de buena o mala fe, el niño al estar ya reconocido tiene tal calidad.
Ahora : la madre tiene representacion judicial para actuar en nombre del niño en cualquier proceso.
Que se les ocurre a Ustedes?