Inaugurando la nueva sección de Política en BZ, les traigo toda la información relevante sobre la nueva Ley Nº 29248.
El reglamento de la Ley de Servicio Militar fue aprobado por el Ministerio de Defensa tras ser publicado en el diario El Peruano en el folleto de normas legales. Desde ayer entró en vigencia como establece la Constitución.
El sorteo para cubrir las 12500 plazas entre jóvenes de 18 y 25 años será realizado por la dependencia de Movilización y Reservas en conjunto con la Reniec este 19 de Junio con la presencia de un notario público. Será un titular y 2 suplentes por cada puesto que se necesite. Los elegidos deberán presentarse en donde se les cite en la fecha indicada.
Aquellos que no lo hagan serán sancionados con una multa del 50% de una UIT, es decir 1850 soles. Asimismo, se cancelarán los efectos legales del DNI de la persona y solo tendrá un “valor identificatorio”.
Los que están exentos de prestar el servicio militar según el artículo 41 son:
Artículo 41°.- Del exceptuado
a) Se calificará como 'Exceptuado' al inscrito que está impedido de servir en el Activo o la Reserva, en los siguientes casos:
1. Quien adolece de incapacidad física o mental de carácter permanente o enfermedad incurable que lo imposibilite para llevar armas o desempeñar otras funciones que la Defensa Nacional exija.
2. Quien se encuentre cumpliendo pena privativa de libertad efectiva.
3. Quien mantenga obligaciones familiares de carácter excepcional debidamente sustentadas ante la Junta de Calificación y Selección correspondiente, pudiendo en el tiempo revertir su categoría de calificación.
4. Los inscritos de las Oficinas de Registro Militar de las Oficinas Consulares.
b) Están exceptuados de prestar Servicio Militar Acuartelado, los elegidos por sorteo teniendo en cuenta lo siguiente:
1. Los que adolecen de discapacidad física o mental grave o permanente, deberán acreditarlo mediante Certificado Oficial del Ministerio de Salud (MINSA) con una antigüedad no mayor de tres (03) meses o la Resolución del Consejo Nacional para la Integración de la persona con Discapacidad (CONADIS) correspondiente.
2. Los que cumplen pena privativa de la libertad; para lo cual se solicitarÆ dicha información al Poder Judicial.
3. Los que acrediten ser responsables del sostenimiento del hogar, deberÆn presentar los documentos siguientes:
a. DNI del hijo (o de los hijos).4. Los que se encuentren cursando estudios universitarios, deberÆn presentar cualquiera de los documentos siguientes:
b. Partida de matrimonio civil o Testimonio de Escritura Pública de Declaración de Unión de Hecho.
c. Certificado de supervivencia de los hijos y/o padres emitido por la Policía Nacional y/o gobernador de la localidad.
d. Constancia de Alta del T-Registro, que acredite su permanencia por tiempo no menor de seis (06) meses, o presentación del RUS vigente de la SUNAT.
e. Otros documentos debidamente sustentados de casos particulares, que serÆn evaluados por las Juntas de Calificación y Selección de cada Institución Armada.
a. Una constancia de ingreso o de estudios, expedido por la universidad, en donde se especi?que que se encuentra cursando el presente ciclo o aæo acadØmico.5. Quienes se encuentren prestando servicio social voluntario a la comunidad en cualesquiera las modalidades reconocidas por la normatividad de la materia, por un periodo no menor a seis (06) meses, debiendo presentar una constancia del mencionado servicio.
b. Copia legalizada del recibo de pago de matrícula del presente ciclo o aæo acadØmico.
c. Copia legalizada del carnet universitario vigente.
6. Los Residentes en el extranjero.
El Decreto lleva la firma del presidente Ollanta Humala y el Ministro de Defensa Pedro Cateriano.
fuente: larepública.pe, elcomercio.pe y elperuanolegal.blogspot.com
¿Qué opinan ustedes?
Yo, así como un porcentaje de la población pensamos que esta ley es un tanto discriminatoria. Al final los que terminen enrolados son los que no van a poder pagar su multa, pienso que deberían eliminar la multa y simplemente si fuiste escogido seas reclutado.